
Cómo vender un piso en A Coruña
Para vender una vivienda en A Coruña es obligatorio el certificado energético y conviene tener la Nota Simple (el extracto del Registro de la Propiedad sobre tu inmueble); el resto de papeles te irán haciendo falta según avance la venta. Desde que sale el anuncio hasta que se firman las arras suelen pasar entre dos y cuatro meses. Al vender se paga la plusvalía municipal (en A Coruña, del 17,33%), el IRPF si hay ganancia patrimonial y, si vendes con agencia, sus honorarios, que van del 3% al 6% más IVA.

Miguel Cintado
Arco Inmobiliaria
Revisado en septiembre de 2026, con la normativa vigente.
Qué papeles hacen falta para vender un piso
Unos papeles te harán falta antes de publicar el anuncio y otros los irás necesitando a medida que se acerca la firma. Aquí tienes toda la documentación y cuándo hará falta cada documento:
| Documento | Cuándo hace falta |
|---|---|
| Certificado de eficiencia energética | Antes de publicar el anuncio |
| Nota Simple | Antes de publicar, aunque no sea obligatoria |
| Aceptación de herencia y liquidación del Impuesto de Sucesiones | Antes de vender |
| DNI de todos los titulares | En las arras y en la notaría |
| Escritura de propiedad | En la notaría |
| Último recibo del IBI | En la notaría |
| Certificado de la comunidad de estar al corriente de pago | En la notaría |
| Cancelación de la hipoteca, si es necesario | En la notaría |
Tener la carpeta completa con toda la documentación antes de publicar el anuncio no es cuestión de orden, sino de tiempo: el comprador que va en serio pide ver estos papeles —y su banco, más todavía—, y cada uno que falte es una semana más entre las arras y la notaría.
Por qué la Nota Simple va antes que las fotos
En la Nota Simple está el estado real de la vivienda: quién figura como titular y con qué porcentaje, si hay una hipoteca viva o una que se pagó pero sigue inscrita, si arrastra alguna otra deuda o carga, si consta como VPO y qué limitaciones tiene. Se pide online, en la web del Colegio de Registradores, o en el Registro de la Propiedad donde está inscrita tu vivienda, y cuesta unos pocos euros; lo más seguro es pedirla con los datos de la finca registral, que vienen en la escritura, porque pedirla por la dirección se puede complicar cuando la calle ha cambiado de nombre o de numeración, o cuando la casa está fuera del núcleo urbano —que en Galicia, con sus parroquias, puede ser una auténtica odisea—.
Conviene tenerla antes de hacer una sola foto o de escribir una línea del anuncio, porque lo que aparece ahí decide si la vivienda se puede vender tal como está o hay que arreglar algo antes, y ese dato es mucho mejor tenerlo el primer día que la víspera de ir al notario. Más abajo te cuento las sorpresas que aparecen con más frecuencia y cómo se resuelven.
El certificado energético
Es obligatorio para vender, lo paga el vendedor y lo hace un técnico, que después lo inscribe en el Registro de Certificados de Eficiencia Energética de Edificios de Galicia, que gestiona el INEGA. Suele costar entre 100 y 120 €, aunque pidiendo varios presupuestos se encuentra por bastante menos —yo lo consigo por unos 60—.
La validez es de diez años, salvo que la vivienda saque una G, en cuyo caso vale sólo cinco; una mala nota, eso sí, no impide vender, porque la ley no exige ninguna mínima.
Es necesario tenerlo antes de publicar, porque la etiqueta tiene que figurar en cualquier anuncio de venta, lo publiques tú o una agencia, y en la firma hay que entregárselo al comprador. Si compraste la vivienda después de junio de 2013, el vendedor tuvo que entregarte uno, pero comprueba la fecha, porque puede haber caducado; y si lo has perdido, siempre puedes pedirle una copia al INEGA.
El IEE, que es lo que antes se llamaba ITE
Si el edificio tiene más de cincuenta años, la comunidad debería tener hecho el Informe de Evaluación del Edificio. Mucha gente lo sigue llamando ITE —yo el primero—, pero desde el Decreto 61/2021 de la Xunta se llama IEE, es más amplio porque añade accesibilidad y eficiencia energética, y se inscribe en el Registro Gallego de Informes de Evaluación de los Edificios.
La comunidad tiene un año para presentarlo desde que el edificio cumple los cincuenta, y en A Coruña la ordenanza municipal aprieta más que la gallega, porque lo exige también a los edificios catalogados sea cual sea su antigüedad. Los edificios que ya pasaban de esa edad cuando entró en vigor el decreto tuvieron de plazo hasta mayo de 2024; hoy, no tenerlo a tiempo es una infracción urbanística leve, con multas de 300 a 6.000 € para la comunidad.
No es un trámite tuyo sino de la comunidad, y la obligación pasa al comprador junto con la vivienda. Pero si no está hecho, te enteras en el peor momento, así que mejor asegurarse antes que descubrirlo con el comprador esperando.
Cuánto vale tu piso y cuánto vas a tardar en venderlo
Son la misma pregunta, aunque casi nadie te lo cuente así: el precio que pidas decide cuánto tardas en vender, y por eso una valoración bien hecha no te da un número sino un rango, con el tiempo que suele costar vender en cada punto de ese rango.
Los tres precios de mercado
Una valoración basada en datos parte del stock de viviendas en venta en tu zona actualmente (tu competencia), cruzado con las compraventas firmadas ante notario en la misma zona (la realidad final), y teniendo en cuenta que el precio de cierre suele ser el punto medio donde vendedor y comprador terminan poniéndose de acuerdo. Por debajo queda el mínimo, donde los compradores empiezan a interesarse con fuerza, y por encima el máximo, el precio de salida al que aspira el vendedor.
Con la información adecuada en mente, podemos establecer tres precios que nos marcan el rango recomendado para salir a mercado, en función de la urgencia que tengas por vender, porque al final el punto de salida que escojas se va a traducir en tiempo en mercado:
Mínimo
Menos de 2 meses
Cierre esperado
2–4 meses
Máximo
4–8 meses
Los dos a cuatro meses de los que te hablaba al principio son los del precio de cierre esperable. Lamentablemente, el precio final no lo decide el propietario, ni mucho menos la agencia. Tampoco lo elige el comprador, aunque para que haya venta hace falta encontrar uno. Lo que sí podemos elegir es en qué punto del rango salir al mercado, y ahí la experiencia de un profesional puede matizar lo que la fría estadística nos dice.
Lo que los datos no ven
Esos tres precios salen de la estadística, y la estadística compara tu piso con los que se vendieron cerca y con una superficie parecida. Lo que no sabe es si el tuyo tiene vistas y los demás daban a un patio, si está reformado o para reformar, si es un cuarto sin ascensor o un ático con terraza. Por eso el precio que recomienda un profesional que conoce la vivienda y la zona puede quedar por debajo del rango o bastante por encima de él. Esos plazos se aplican sobre ese precio ajustado, no sobre el dato en bruto.
Puedes hacer una primera aproximación tú mismo con los pisos parecidos al tuyo que están en venta en la zona. Fíjate no sólo en el precio sino en cuánto tiempo lleva publicado cada anuncio, porque un piso que lleva trescientos días en el portal te está contando algo muy distinto de uno que desapareció en quince. Después crúzalo con precios de venta real, como los que publica el Notariado, porque el precio del anuncio no suele ser el de la venta.
A distancia, sin compromiso y en menos de 24 horas.
¿Hay que pagar por una valoración?
Con el mismo nombre se habla de tres cosas distintas:
- La estimación automática que ofrecen los portales te da un rango en minutos, pero sólo con la estadística.
- La valoración de un profesional añade a esos datos lo que la estadística no ve. Si es a distancia, cuenta con lo que tú le cuentes de tu piso; si es presencial, con lo que él mismo ve dentro. Yo hago las dos. La valoración a distancia es siempre gratuita, y la puedes pedir en cuánto vale tu casa. La presencial cuesta 190 € más IVA, que no cobro si acabamos firmando el contrato de mediación.
- La tasación oficial la hace una sociedad de tasación homologada. Es la que pedirá el banco del comprador para la hipoteca, y no mide lo que se puede pedir por el piso sino lo que el banco está dispuesto a prestar sobre él.
Qué problemas pueden aparecer en los papeles y cómo se resuelven
Antes de poner la vivienda a la venta conviene pedir la Nota Simple, porque dice cómo figura en el Registro, y no siempre coincide con la realidad: una hipoteca pagada que sigue inscrita, una herencia que nunca se inscribió, una protección que venció hace años, un embargo. Nada de esto es un callejón sin salida, porque todo tiene arreglo, pero se soluciona mucho mejor en el primer momento que justo antes de formalizar la venta en la notaría. Además podemos encontrarnos con deudas que no salen en la Nota Simple pero viajan con la vivienda, y conviene tenerlas resueltas antes de la compraventa.
La vivienda no está inscrita a nombre de quien vende
Es más habitual de lo que parece, sobre todo en herencias antiguas en las que nadie llevó la escritura al Registro. Si tiene arreglo, se pueden firmar arras igualmente. Pero conviene tenerlo resuelto antes de la escritura, porque el Registro sólo inscribe la compra si quien vende figura antes como titular. Es decir, que si no se soluciona antes el comprador no puede inscribir su compra ni su banco la hipoteca.
No siempre hay que esperar a que termine todo: a veces basta con que la escritura pendiente ya esté presentada en el Registro. Cuando detrás hay una herencia con varios titulares, el recorrido entero —qué hereda cada uno, quién firma, cómo se reparte— merece un artículo aparte: vender un piso heredado.
Una hipoteca que se pagó hace años
La pagaste, el banco te dio por saldado y para ti se acabó, pero en el Registro sigue inscrita porque nadie fue a cancelarla registralmente. Hay que cancelarla antes de vender, porque el comprador y su banco lo van a exigir. Es un simple trámite que le corresponde pagar al vendedor. Una variante bastante frecuente es que el banco ya no exista porque lo absorbió otro, lo que sólo añade papeleo. Y si tu caso no es una hipoteca vieja sino una viva, que quieres cancelar con el dinero de la propia venta, la mecánica de pago y firma es otra, y la cuento entera en vender una vivienda con hipoteca o cargas.
Hay un usufructuario
Si una persona tiene la nuda propiedad y otra el usufructo —un caso muy habitual es que, al morir uno de los cónyuges, los hijos hereden la nuda propiedad y el viudo o la viuda conserve el usufructo—, para vender la vivienda entera tienen que firmar las dos. Cada una podría vender sólo su parte, pero casi nadie compra una nuda propiedad o un usufructo sueltos. Así que, en la práctica, se vende todo junto y el precio se reparte según lo que vale cada derecho, que depende sobre todo de la edad del usufructuario.
Y ojo a un detalle fiscal que se le escapa a casi todo el mundo: cuando la propiedad está repartida entre nudo propietario y usufructuario, la exención del IRPF para mayores de 65 años no se aplica a ninguno de los dos, aunque sea su vivienda habitual. Hacienda sólo la reconoce sobre lo que se tiene en pleno dominio. Si el viudo mayor de 65 años conserva, además del usufructo, su propia mitad de la vivienda —la que le correspondía de gananciales, por ejemplo—, la exención se aplica a esa mitad, pero no a lo que cobra por el usufructo. Y hay un caso en que funciona al revés: el propietario mayor de 65 años que vende la nuda propiedad de su vivienda habitual y se reserva el usufructo para seguir viviendo en ella sí está exento. Como lo que le queda limpio a cada uno puede cambiar mucho, conviene hacer números con un asesor antes de fijar el precio.
Una VPO cuya calificación ya venció
Muchas viviendas de protección oficial lo son sólo durante un tiempo —en las más antiguas, lo habitual son treinta años desde la calificación definitiva—, y pasado ese plazo se venden como cualquier otra. El problema aparece cuando el plazo terminó hace años pero la protección sigue constando en la Nota Simple, porque mientras el régimen está vigente la venta tiene limitaciones: un precio máximo, un comprador que debe cumplir los requisitos para acceder a vivienda protegida y, en algunos casos, el derecho del IGVS a comprar la vivienda por ese precio antes que nadie. Con esa duda en el Registro, es difícil que el comprador o su banco sigan adelante.
Además, el plazo del régimen y el de cada limitación no siempre coinciden, así que no basta con echar la cuenta de los años. Una vez vencidas, esas limitaciones se cancelan en el Registro: a veces basta con pedirlo allí, porque ya les consta que el plazo del régimen protegido ha concluido, y otras hay que presentar antes una solicitud ante el IGVS. Depende del caso, y por eso conviene resolverlo antes de publicar el anuncio.
Diferencias de superficie entre la realidad, el Catastro y el Registro
Que el Catastro y el Registro no den los mismos metros es muy habitual, y casi nunca frena una venta. Son dos registros distintos con fines distintos: el Catastro describe la vivienda para cobrar impuestos, y el Registro, para decir de quién es y qué cargas tiene. Muchas veces ni siquiera miden lo mismo, porque el Catastro suele sumar a la superficie construida la parte proporcional de las zonas comunes, y la escritura puede hablar de superficie útil o de superficie construida sin ellas. Por eso una diferencia de unos cuantos metros no suele preocupar ni al comprador ni a su banco, y si es pequeña se puede corregir en el Registro sin demasiado trámite.
Lo que sí puede frenar una venta es que la diferencia venga de una parte construida sin licencia —un cierre de terraza, una ampliación, una buhardilla—, porque la tasación del banco del comprador puede no contar esos metros, y el banco puede negarse a financiarlos. A veces esa parte se puede regularizar e inscribir por antigüedad, si ya pasó el plazo que tiene el Ayuntamiento para actuar contra ella; otras veces no, y entonces el trabajo está en encontrar un comprador y una financiación que lo asuman.
Caso real. Vendí un piso en A Coruña con una superficie real muy superior a la que constaba en el Registro, porque parte de la vivienda estaba construida sobre el edificio de al lado de forma completamente ilegal. El banco no les concedía la hipoteca a los compradores precisamente por eso, así que ahí estuvo el trabajo: encontrarles la financiación. Publiqué el anuncio un viernes y el domingo habían firmado arras, por encima del precio que esperaban los vendedores.
SE VENDIÓ
Un embargo anotado
Es uno de los miedos más habituales de quien quiere vender, y en la mayoría de los casos tiene arreglo: un embargo anotado en el Registro no impide vender la vivienda. Lo que hace es avisar a cualquier comprador de que la vivienda responde de una deuda. Como nadie compra una casa con esa carga encima, lo normal es pagar la deuda con el dinero de la propia venta, el mismo día de la firma, para que el comprador reciba la vivienda libre.
Para llegar a ese día con todo atado hay que hacer tres cosas. La primera, pedir al acreedor —Hacienda, la Seguridad Social, el Ayuntamiento, un banco— la cantidad exacta que se deberá en la fecha prevista para la firma, con sus intereses y recargos. La segunda, acordar con él cómo va a cobrar ese día y cómo se cancelará después el embargo en el Registro. Y la tercera, comprobar que el precio de venta alcanza para cubrir la deuda; si no alcanza, habrá que negociar con el acreedor antes de seguir. Cuando el embargo lo ha ordenado un juzgado, el levantamiento pasa por el propio juzgado y suele ir más despacio, así que conviene empezar cuanto antes.
Un detalle más: la anotación de embargo caduca en el Registro a los cuatro años si el acreedor no la prorroga, así que un embargo antiguo puede estar ya caducado. Eso no borra la deuda, pero sí cambia el papeleo, y conviene comprobarlo antes de dar nada por hecho.
Caso real. Un piso tenía anotado un embargo de Hacienda. Se puso a la venta, se llegó a un acuerdo con el comprador y el día de la firma se presentaron en la notaría el vendedor, el comprador, el apoderado del banco y un representante de la Agencia Tributaria. El banco del comprador llevó dos cheques: uno para Hacienda, con lo que se le debía, y otro para el vendedor, con el resto.
SE VENDIÓ
Deudas con la comunidad y recibos del IBI
Unas cuotas de comunidad pendientes o una derrama aprobada no impiden vender, pero el comprador no las va a pasar por alto, porque la ley hace que la vivienda responda de lo que se deba a la comunidad del año en curso y de los tres anteriores, sea quien sea su dueño. Por eso, en la escritura, el vendedor tiene que declarar si está al corriente y presentar un certificado de la comunidad que lo acredite, firmado por el secretario con el visto bueno del presidente. Sin él, el notario no puede autorizar la venta, salvo que el comprador renuncie expresamente a pedirlo. El certificado se pide cuando ya hay fecha para la firma —la comunidad tiene siete días para emitirlo—, así que lo práctico es haber hablado antes con el comprador de lo que haya pendiente.
Con eso sobre la mesa hay dos caminos: o se paga la deuda antes de la firma, o el comprador la asume ante notario como parte del pago —que no es lo mismo que un descuento sobre el precio, aunque el número se parezca—. Con las derramas conviene afinar un poco más, porque una derrama puede estar aprobada y cobrarse en plazos que vencen después de la venta. La ley dice que paga quien sea propietario cuando se exige cada pago, pero comprador y vendedor pueden pactar otra cosa, y lo sensato es dejarlo escrito en las arras para que no haya discusión el día de la firma.
Con el IBI conviene tener pagado el último recibo, porque el notario lo va a pedir. El comprador puede pedirte además los de los cuatro últimos años, porque las deudas del IBI van con la vivienda y, si quedara algo pendiente, el Ayuntamiento podría reclamárselo a él.
Caso real. Un piso arrastraba una deuda importante con la comunidad por la instalación de un ascensor, y además no estaba inscrito a nombre de su propietaria, así que había dos cosas que resolver antes de firmar. La compradora pagó el precio pactado menos la deuda pendiente, que asumió ante notario, y la vivienda se inscribió a nombre de la propietaria para que la compra pudiera inscribirse después.
SE VENDIÓ
Cómo se estructura esa asunción de deuda como parte del pago —y qué mira el banco cuando la hay— lo cuento en vender una vivienda con hipoteca o cargas.
Cómo presentar una vivienda en mal estado para venderla
Una vivienda que necesita obra se puede vender, pero hay que enseñarla de otra manera, porque el comprador que entra y ve los baños arrancados o la cocina desmontada no se imagina lo que podría ser la casa: calcula lo que le va a costar, y suele calcularlo a lo grande. Lo que funciona no es disimular el estado, sino ponerle al lado dos cosas que el comprador no tiene: una imagen de cómo podría quedar y una cifra real de lo que costaría llegar hasta ahí.
Las fotos, tal como está
Retocar las fotos para disimular el estado de la vivienda sólo aplaza el problema hasta la primera visita, y además la desperdicia: el comprador llega con una idea, se encuentra otra y la decepción hace que ya no vea más allá. Es mejor que las fotos enseñen la vivienda tal como está, porque así quien pide la visita ya sabe lo que va a encontrar y viene a valorar el potencial, no a descubrir el estado.
Cómo hacerlas para que enseñen la vivienda sin engañar a nadie lo cuento en cómo hacer las fotos para vender una vivienda.
Al lado, cómo podría quedar
Un render —una recreación por ordenador de la estancia ya reformada— hecho con el mismo encuadre que la foto real permite comparar de un vistazo el punto de partida y el de llegada. Conviene que cada imagen diga claramente lo que es, «estado real» en una y «recreación» en la otra, para que nadie confunda una propuesta con una foto, y que la reforma que se enseña sea razonable para esa vivienda y para esa zona.
Y un presupuesto de verdad
La imagen quita el miedo, y el presupuesto deja todo en una cuestión de números. Un presupuesto de reforma pedido a una empresa, desglosado por partidas y que se pueda ejecutar tal cual —no una estimación a ojo— le permite al comprador sumar precio y obra y decidir si le encaja, y de paso le quita argumentos para pedir una rebaja calculada con el miedo.
El baño: estado real y recreación


La cocina: estado real y recreación


El salón: estado real y recreación


Caso real. Una casa en Arteixo llevaba veinte años a medio reformar —los baños tirados, la cocina desmontada, el suelo levantado— porque la obra quedó parada y el propietario no pudo retomarla, y no se vendía, porque su aspecto echaba para atrás a cualquiera que cruzaba la puerta. Sin tocar una pared, la presenté con un reportaje del estado real, un render de cada estancia al lado y un presupuesto de reforma ejecutable.
SE VENDIÓ EN 2 SEMANAS
Si lo que te planteas no es cómo presentarla sino si merece la pena reformar antes de vender o venderla tal cual, con números de lo que cuesta cada camino, eso lo cuento en vender una casa sin reformar.
Cuánto cuesta vender un piso en A Coruña
La plusvalía municipal
La paga el vendedor y grava lo que se ha revalorizado el suelo, no el piso. Se puede calcular de dos maneras —con el valor catastral del suelo y un coeficiente según los años de propiedad, o con la ganancia real en la parte que corresponde al suelo— y se paga la que salga más baja. Si vendes por menos de lo que pagaste no hay plusvalía, aunque hay que declararla igualmente para acreditarlo. El plazo es de treinta días hábiles desde la escritura.
Cada concello fija su tipo, sin pasar del 30% que marca la ley:
| Concello | Tipo |
|---|---|
| A Coruña | 17,33% |
| Arteixo | 20% |
| Cambre | 22% |
| Culleredo | 25% |
| Oleiros | 30% |
| Sada | 20% |
Un tipo más bajo no significa necesariamente pagar menos, porque la cuota depende también del valor catastral del suelo, que cambia mucho de un municipio a otro. Para saber cuánto pagarías en tu caso, usa la calculadora de plusvalía municipal, que ya tiene cargados el tipo y los coeficientes de cada concello. Si la vivienda te llegó por herencia, la plusvalía de esa herencia tiene bonificaciones que varían mucho según el concello —en A Coruña van del 20% al 95% según la renta—, y eso lo cuento en vender un piso heredado.
El IRPF, si ganas con la venta
Tributas por la diferencia entre lo que te costó la vivienda y lo que obtienes al venderla. Al precio de compra se suman los gastos e impuestos que pagaste al comprar —notaría, Registro, ITP o IVA— y lo invertido en mejoras, que no es lo mismo que en reparaciones. Al de venta se le restan los gastos de vender, incluidos los honorarios de la agencia y la plusvalía municipal.
Cuando se vende la vivienda habitual, hay tres casos en los que la ganancia queda exenta:
- Si tienes 65 años o más. No hay límite ni obligación de reinvertir. Si la vivienda es de los dos miembros de la pareja y sólo uno los cumple, la exención se aplica únicamente a su parte.
- Si reinviertes en otra vivienda habitual en los dos años anteriores o posteriores a la venta. Si sólo reinviertes una parte, la exención es proporcional.
- Si estás en situación de dependencia severa o gran dependencia.
Como el resultado cambia mucho de un caso a otro, conviene hacer los números con un asesor antes de fijar el precio.
Quién paga qué
| Concepto | Quién lo paga |
|---|---|
| Plusvalía municipal | Vendedor |
| IRPF por la ganancia | Vendedor |
| Certificado energético | Vendedor |
| Cancelación registral de la hipoteca | Vendedor |
| Certificado de la comunidad | Vendedor |
| Notaría: escritura matriz | Vendedor, salvo pacto |
| Notaría: primera copia | Comprador, salvo pacto |
| ITP | Comprador |
| Inscripción en el Registro | Comprador |
| IBI del año de la venta | Quien era propietario el 1 de enero; es habitual prorratearlo |
| Derramas | Quien sea propietario cuando se exige cada pago, salvo pacto |
La notaría, que no es como te han contado
El artículo 1455 del Código Civil dice que los gastos de otorgamiento de la escritura son del vendedor, y sólo la primera copia y lo posterior, del comprador, salvo que se pacte otra cosa. Como casi nadie lee ese artículo, lo que se aplica es «la costumbre», y la costumbre cambia según quién la cuente.
Se puede pactar lo contrario —yo lo pacto en mis contratos de arras: el comprador asume todos los gastos notariales—, y entonces es él quien elige notaría, porque el artículo 126 del Reglamento Notarial da la elección, a falta de otro acuerdo, a quien paga la mayor parte de los aranceles. Como los aranceles notariales los fija un real decreto, elegir una notaría u otra apenas cambia el precio.
Los honorarios de la agencia
Si vendes con agencia, en A Coruña los honorarios se mueven entre el 3% y el 6% más IVA sobre el precio final: yo cobro un 3%, las franquicias suelen andar por el 4% y las más caras llegan al 6%. Qué te da cada una por ese dinero y qué letra pequeña conviene leer lo cuento en cómo elegir inmobiliaria en A Coruña.
La oferta, las arras y el camino a la notaría
Hay un momento en toda venta en que el interés se convierte en compromiso, y la diferencia entre una oferta y un trato cerrado está en cómo se firma cada cosa.
La oferta, por escrito
Una oferta de palabra no compromete a nadie. Lo sensato es que llegue por escrito y firmada por quien la hace —con el precio, la forma de pago, la fecha prevista para las arras y un plazo para responder—, y que sólo entonces llegue al vendedor. Así el comprador se compromete de verdad, y el vendedor negocia con algo firme sobre la mesa.
Cuando la vivienda es de varios propietarios, la oferta por escrito tiene otra ventaja: cada uno puede firmar la aceptación por su cuenta, sin necesidad de reunirse, y los que aún no han firmado ven que los demás ya lo han hecho. Cuando la relación entre ellos es tensa, evitar esa reunión puede ser lo que salve la venta.
Las arras
Aceptada la oferta, comprador y vendedor firman el contrato de arras. El comprador entrega una cantidad a cuenta del precio —es de libre pacto, aunque lo más común es el 10%— y los dos se comprometen a firmar la compraventa ante notario antes de una fecha. Las más habituales son las arras penitenciales, que permiten a cualquiera de los dos echarse atrás pagando un precio conocido: si desiste el comprador, pierde lo entregado, y si desiste el vendedor, devuelve el doble. Para que funcionen así, conviene que el contrato diga expresamente que son penitenciales y cite el artículo 1454 del Código Civil, porque si no queda claro pueden interpretarse de otra manera.
En las arras se deja escrito también todo lo que luego podría discutirse: quién paga cada gasto, qué pasa con las derramas pendientes, en qué estado se entrega la vivienda y qué muebles se quedan.
La financiación del comprador
Si el comprador necesita hipoteca, lo normal es que quiera condicionar la compra a conseguirla. Eso es la condición suspensiva: si el banco le deniega el préstamo, la compra no sigue adelante y se le devuelven las arras. Para el vendedor es un riesgo, porque la venta queda en manos del banco de otra persona, y si sale mal habrá perdido semanas con la vivienda fuera del mercado.
Sin esa condición, si el comprador no consigue la financiación y desiste, pierde las arras y el vendedor se las queda como compensación.
Si el vendedor acepta la condición, conviene acotarla: fijar la cantidad que el comprador necesita financiar, un plazo para conseguirla y que la denegación la acrediten por escrito al menos dos entidades. Mejor todavía es comprobar antes de firmar que la operación es viable, con un estudio previo del comprador —yo lo pido siempre a un broker hipotecario, y nunca se me ha caído una operación preparada así—.
Además, entre la tasación, la aprobación y la firma se va fácilmente un mes o dos, porque la ley obliga a que el comprador tenga la documentación de la hipoteca al menos diez días naturales antes de firmar. Conviene contar con ese margen al fijar la fecha de la escritura.
De las arras a la notaría
A la notaría se llega con todo pagado, firmado y ordenado: lo que se pacta, se pacta antes y por escrito, y el día de la firma no se negocia nada. Para entonces tienen que estar listos los papeles que te contaba al principio —la escritura, el último recibo del IBI, el certificado de la comunidad y, si la hay, la cancelación de la hipoteca—.
Después de la firma
Firmada la escritura, al vendedor le quedan unos pocos trámites:
- La plusvalía municipal: hay treinta días hábiles para presentarla.
- La comunidad: hay que comunicarle el cambio de propietario. Mientras no se haga, el vendedor sigue respondiendo de las cuotas que se generen después de la venta.
- Los suministros y el seguro de hogar: cambio de titular o baja, con la lectura de los contadores del día en que se entregan las llaves.
- El IRPF: la ganancia o la pérdida se incluye en la declaración de la renta del año siguiente, y si te acoges a la exención por reinversión, también se indica ahí.
- El IBI: el cambio de titular en el Catastro lo comunica normalmente la propia notaría, pero conviene comprobar que el siguiente recibo ya no llega a tu nombre.
Cuando la venta no es sencilla
Muchas ventas son una vivienda sin cargas, un precio y un comprador, pero otras traen algo detrás —una herencia, una hipoteca o una deuda, una obra a medias—, y cada una de esas situaciones tiene su propio recorrido, por eso las cuento por separado.
Herencia
Si la vivienda llegó por herencia y hay varios herederos, el camino completo, desde la aceptación de la herencia hasta el reparto del dinero de la venta, está en vender un piso heredado entre varios herederos.
Hipoteca o cargas
Si hay una hipoteca viva, otra carga o una deuda con la comunidad, cómo se paga, quién firma y cómo lo mira el banco del comprador está en vender una vivienda con hipoteca o cargas.
Reformas
Si la vivienda necesita obra y dudas entre reformarla antes de vender o venderla tal cual, con números de lo que cuesta cada camino, está en vender una vivienda sin reformar o reformarla antes de vender.
Preguntas frecuentes

Si estás pensando en vender, lo primero es saber en qué punto de esos tres precios de mercado está tu vivienda. La valoración a distancia es gratuita y sin compromiso: me cuentas cómo es tu piso y en menos de 24 horas tienes el informe. Y si tu caso no es de los sencillos, escríbeme, lo miramos juntos, y buscamos la mejor solución.

